Articulo 28 Canaria de Juventud -Derogada-
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Artículo 28.- De la salud y consumo.

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1. El Gobierno de Canarias promoverá entre los jóvenes hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos, a través de programas, proyectos o campañas.

2. Se atenderá, mediante un Programa de Salud Juvenil, las principales demandas, necesidades y problemáticas de los jóvenes en materia de salud pública.

3. Se promoverá, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas, la creación de espacios o foros específicos para el desarrollo efectivo y eficaz de las políticas o programas cuyo objeto sea la salud de los jóvenes.

4. Se promoverán campañas de sensibilización y educación y se desarrollarán programas orientados a lograr la adquisición de hábitos de consumo responsables y saludables, fomentando su compromiso solidario con la sociedad y su medio ambiente y difundiendo sus derechos como consumidores y usuarios.

5. Se promoverán campañas de sensibilización y programas orientados a la educación afectivo sexual y de prevención y atención psicosocial ante problemas relacionados con las enfermedades de transmisión sexual, el consumo de drogas y los trastornos alimenticios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007