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Articulo 28 Cambio climático y la transición ecológica

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Artículo 28. Emisiones difusas

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1. Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente la actividad en la Comunitat Valenciana y que no estén sometidas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero han de reducir progresivamente sus emisiones, con el fin de conseguir los objetivos establecidos en esta ley.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los indicadores de referencia para la reducción de emisiones difusas se han de fijar en el Plan valenciano integrado de energía y cambio climático y representan el objetivo para la eficiencia expresado en emisiones específicas para cada una de las categorías de actividades, en función del sector, del subsector o de la rama de actividad correspondiente.

3. Los indicadores de referencia pueden ser de servicios, de procesos, de actividades o de instalaciones. Se han de referir a las emisiones directas y a las emisiones indirectas asociadas a la electricidad y la energía importada, y deben permitir la comparación de la eficiencia en condiciones homogéneas. Se determinan teniendo en cuenta las particularidades de cada sector, las reducciones ya conseguidas y las mejores técnicas y tecnologías disponibles en cada momento, así como su viabilidad técnica y económica.

4. Las empresas a que hace referencia el apartado 1 de este artículo están obligadas:

a) A calcular y acreditar anualmente la huella de carbono correspondiente en el conjunto de las actividades que lleven a cabo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

b) A cumplir las obligaciones registrales establecidas en el artículo 30 de esta ley.

c) A elaborar y ejecutar planes de reducción de emisiones y a presentarlos a la conselleria competente en materia de cambio climático en los términos que reglamentariamente se determine.

d) A adecuar sus actuaciones a los planes de reducción y a los indicadores de referencia de reducción de emisiones.

5. Dichos cálculos y planes pueden ser agregados para el conjunto de las instalaciones y de las actividades de cada empresa en el territorio de la Comunitat Valenciana, y pueden incluir información relativa a las emisiones indirectas diferentes a las definidas en el punto 3.

6. En los casos en que las empresas no presenten los planes de reducción de emisiones en el plazo establecido, no hayan fijado objetivos adecuados de reducción o no hayan justificado la realización de las actuaciones necesarias para lograr estos objetivos, la conselleria competente en materia de cambio climático ha de formular los requerimientos necesarios para corregir la actuación empresarial, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan a consecuencia de estos incumplimientos en los términos establecidos en el título VII de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2022 en vigor desde 10-12-2022