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Articulo 28 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 28. Órganos de gobierno en funciones

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1. Los órganos de gobierno continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones desde la convocatoria de las elecciones hasta la constitución del nuevo pleno o, en su caso, hasta la designación de la comisión rectora que se establece en el apartado 4 de este artículo.

2. Los órganos de gobierno de la cámara deberán facilitar el normal desarrollo del proceso electoral y de la formación y la constitución del nuevo pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación, desde la fecha de la convocatoria de las elecciones por la administración tutelante, al despacho ordinario de los asuntos de la cámara y absteniéndose de adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en casos de extrema urgencia, que deberán estar suficientemente acreditados y autorizados por la administración tutelante.

3. Al presidente o la presidenta de la cámara en funciones le corresponderán las funciones de representación ordinaria de la cámara, así como presidir las reuniones de sus órganos de gobierno y, en materia económica, la realización y la expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación de los nuevos órganos de gobierno electos.

4. En caso de que no pueda constituirse el pleno, el departamento que ejerza las funciones de tutela designará una comisión rectora para el funcionamiento de la cámara. Si en el plazo de tres meses la comisión rectora no lograse la constitución del nuevo pleno por los procedimientos establecidos en esta ley y en su reglamento de desarrollo, solicitará al órgano tutelante la convocatoria de nuevas elecciones.

5. La comisión rectora estará constituida por los siguientes miembros:

a) El presidente o la presidenta de la cámara en funciones o, en su caso, el vicepresidente o la vicepresidenta que le o la sustituya.

b) El secretario o la secretaria general de la cámara.

c) Cuatro vocales de los grupos y las categorías de mayor importancia económica de los diversos sectores representados en el pleno en funciones, elegidos por el presidente o la presidenta en la forma en que se determine reglamentariamente.

d) Un representante de la administración tutelante.

6. El ejercicio de funciones abarca únicamente aquellas actividades de gestión, administración y representación indispensables para el funcionamiento ordinario de la corporación, de manera que no se comprometa la actuación de los órganos de gobierno electos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017