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Articulo 28 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 28. Régimen jurídico del personal.

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1. Todas las personas al servicio de las Cámaras de Andalucía, incluida quien ocupe la Secretaría General, y las personas que ocupen cargos de alta dirección, quedarán sujetas a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas a las personas que ocupen cargos de alta dirección al servicio de la Cámara.

3. El Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara establecerá el procedimiento para su contratación, que deberá adecuarse a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad de la convocatoria.

4. Quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior de cada Cámara. En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo al servicio de las Cámaras será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

5. Anualmente, el Pleno de cada Cámara aprobará una plantilla de personal en la que se relacionarán, debidamente clasificados, todos los puestos de trabajo, con expresión de su denominación, funciones y categoría.

6. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia de Cámaras. En ella se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial entre hombres y mujeres de su personal.

7. Las Cámaras de Andalucía están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, pudiendo elaborar un plan de igualdad, previa consulta a la representación legal de las personas trabajadoras.