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Articulo 28 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 28. Proceso electoral y publicidad del censo electoral.

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1. Corresponderá al Ministerio competente por razón de la materia la apertura del proceso electoral en los términos del artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.

2. Una vez abierto el proceso electoral por el citado Ministerio, las Cámaras deberán exponer al público su censo electoral en su domicilio social, en sus delegaciones, en su caso, en internet a través de la web de la Cámara, y en aquellos otros lugares que se estimen oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que reglamentariamente se determinen.

3. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición del censo al público hasta el término del plazo que se establezca reglamentariamente para dicha exposición. La Secretaría General de la Cámara expedirá justificante de la presentación de las reclamaciones.

4. Corresponde al Comité Ejecutivo resolver dichas reclamaciones previo informe jurídico emitido por la Secretaría General en el plazo que reglamentariamente se determine.

5. Contra los acuerdos del Comité Ejecutivo en esta materia podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería competente en materia de comercio en los términos previstos en el artículo 42.3 de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018