Articulo 28 Cabildos insulares
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Artículo 28.- Régimen económico-financiero y patrimonial.

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1. La financiación de las competencias transferidas a los cabildos insulares se regirá por lo establecido en la legislación de financiación de las haciendas territoriales de Canarias.

Los créditos precisos para el ejercicio por los cabildos insulares de las competencias transferidas se consignarán en la correspondiente sección de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

2. Las competencias autonómicas que se transfieran por la comunidad autónoma a los cabildos insulares se someterán al régimen financiero regulador del ejercicio de las competencias propias de estas, con las singularidades que se establecen en esta ley y en la legislación autonómica.

3. El control de la gestión económico-financiera de los cabildos insulares en el ejercicio de las competencias transferidas se ejercerá por la intervención propia de los cabildos insulares, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

4. Los cabildos insulares se subrogarán en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones adscritos al ejercicio y ejecución de las competencias o a la prestación de los correspondientes servicios, integrándolos en su patrimonio desde la fecha de efectividad de la asunción del ejercicio de la competencia. La concreción de los bienes, derechos y obligaciones se realizará en el correspondiente decreto de traspasos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015