Articulo 28 bis TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 28 bis.
1. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible un plazo de permanencia en la misma.
2. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de previsión social que les sea de aplicación.
3. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran, se podrán autorizar prórrogas por periodos de tres meses, hasta un máximo total de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
4. Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
- Modificación realizada (28 bis, se añade) por LEY FORAL 16/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2010.
(BON de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-01-2010