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Artículo 28 bis. Protección frente a las desconexiones

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Artículo 28 bis. Protección frente a las desconexiones

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1. Los Estados miembros garantizarán que los clientes vulnerables y los clientes afectados por la pobreza energética estén plenamente protegidos frente a las desconexiones de electricidad adoptando las medidas adecuadas, como la prohibición de las desconexiones u otras medidas equivalentes. Los Estados miembros ofrecerán dicha protección como parte de sus medidas respecto de los clientes vulnerables con arreglo al artículo 28, apartado 1, y se entenderá sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 10, apartado 11.

Cuando se comunique a la Comisión las medidas de transposición de la presente Directiva, los Estados miembros explicarán la relación entre el párrafo primero y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición.

2. Los Estados miembros velarán por que los suministradores no resuelvan los contratos ni interrumpan el suministro de los clientes por los motivos con respecto a los cuales los clientes hayan reclamado de conformidad con el artículo 10, apartado 9, o que sean objeto de un mecanismo de resolución extrajudicial de litigios de conformidad con el artículo 26. Dicha reclamación o el uso de dicho mecanismo no afectarán a los derechos ni a las obligaciones contractuales de las partes. Los Estados miembros podrán adoptar las medidas adecuadas para evitar el abuso procesal.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas mencionadas en el apartado 1 para que los clientes puedan evitar la desconexión, que podrán incluir:

a) la promoción de códigos voluntarios para suministradores y clientes sobre la prevención y gestión de casos de clientes morosos; las medidas podrán referirse al apoyo a los clientes en la gestión de su consumo y de los costes de la energía, en particular alertando de picos o de un consumo inusualmente elevados de energía en las temporadas de invierno y de verano, ofreciendo planes de pago flexibles adecuados, medidas de asesoramiento en materia de deudas, autolecturas de los contadores y una mejor comunicación con los clientes y los organismos de apoyo;

b) la promoción de la educación y la sensibilización de los clientes acerca de sus derechos respecto de la gestión de sus deudas;

c) el acceso a financiación, bonos o subvenciones para ayudar al pago de las facturas;

d) el fomento y favorecimiento del suministro de las lecturas de los contadores cada tres meses, o cuando proceda para períodos de facturación más cortos, cuando se haya implantado un sistema de autolectura periódica por parte del cliente final para cumplir las obligaciones del anexo I, punto 2, letras a) y b), en relación con la frecuencia de la facturación y del suministro de información sobre la facturación.