Artículo 28 bis Juego y Apuestas

Artículo 28 bis. Creación.

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Artículo 28 bis. Creación.

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Se crea una Comisión Técnica de Coordinación del Juego Responsable, como órgano colegiado encargado de coordinar la política de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en materia del juego responsable.

Será presidida por el titular del órgano directivo central competente en materia de juego y apuestas de la Administración de Castilla y León. Su composición, organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente. No obstante, estarán representados los órganos directivos centrales con competencia en materia de salud pública, protección a los menores de edad, educación, juventud, y conductas adictivas, así como la Federación Regional de Municipios y Provincias y asociaciones del ámbito de la prevención del juego patológico.

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