Articulo 28 biodiversidad...io natural

Articulo 28 biodiversidad y patrimonio natural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Vegetación de cauces y riberas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso, restaurarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor ecológico y refugio de biodiversidad. 2. Para modificar sustancialmente la vegetación de los cauces y riberas en todos sus tramos será preceptivo y vinculante el informe de la consejería competente en materia de medioambiente, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca, y deberá incluir, en su caso, medidas compensatorias. 3. Cualquier modificación de vegetación en los cauces y riberas deberá respetar los periodos de nidificación y cría, procurando el menor daño posible a las especies animales y vegetales, con especial atención a aquellas amenazadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023