Articulo 28 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 28. Destino del dominio público.
Vigente
1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999