Articulo 28 Bienes de las...es Locales

Articulo 28 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 28. Destino del dominio público.

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1. El destino propio de los bienes de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.

2. Estos bienes pueden ser objeto, no obstante, de otros usos de interés general compatibles con su afectación principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999