Articulo 28 Autorización,...s Sociales

Articulo 28 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales

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Artículo 28.- Procedimiento.

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1.- La acreditación podrá ser solicitada por el titular o representante legal del Servicio o Centro a partir del momento en el que se haya ofrecido la autorización o inscripción en el Registro.

2.- Las solicitudes para la obtención y renovación de la acreditación se dirigirán al Centro Directivo correspondiente de la Consejería de Asuntos Sociales, al Instituto Andaluz de Servicios Sociales o al Instituto Andaluz de la Mujer, según las competencias asumidas por éstos en relación con la materia en que desarrollen sus actividades el Centro o Servicio.

3.- Los Servicios Técnicos competentes emitirán informe sobre el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 26.

4.- El Centro Directivo u Organismo Autónomo receptor de la solicitud dictará, en el plazo de tres meses, resolución concediendo la acreditación si se cumplen las condiciones de calidad reglamentarias, o denegándola en caso contrario. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse estimada.

5.- Excepcionalmente, podrá concederse una acreditación provisional a los Servicios y Centros que, sin cumplir algunas de las condiciones exigidas, se comprometan a realizar un plan de adecuación, que habrá de ser aprobado por el órgano competente para resolver, señalando el plazo para su ejecución.

El incumplimiento, aun de modo parcial, de dicho plan o la falta de justificación de su ejecución dará lugar, en todo caso, a que la acreditación provisional concedida quede sin efecto.

Una vez ejecutado el plan en su totalidad, y verificado el cumplimiento íntegro del mismo, procederá el otorgamiento de la acreditación definitiva.