Articulo 28 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 28. El apoyo especializado.
Vigente
Las medidas de apoyo a las familias estarán orientadas esencialmente a asegurar la correcta atención de las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en el seno de su núcleo familiar, promoviendo las condiciones para una convivencia satisfactoria y el óptimo desarrollo integral de las personas menores de edad en las diferentes etapas evolutivas.