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Articulo 28 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-

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Artículo 28. Gestión colegial de los servicios.

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Las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados y Procuradores regularán y organizarán los servicios de asistencia letrada, asistencia a víctimas de violencia de género y de defensa y representación gratuitas, garantizando en todo caso su continuidad, atendiendo a criterios de eficiencia y funcionalidad, de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios y, cuando el censo de profesionales lo permita, de especialización por órdenes jurisdiccionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008