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Articulo 28 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 28. Organización colegial de los servicios.

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1. El Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores de Cantabria regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas. Los servicios de asistencia jurídica gratuita estarán compuestos, al menos por:

a) Un servicio de orientación jurídica.

b) Un servicio de turno de guardia permanente.

c) Un servicio de turnos de oficio especializados.

2. La organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita se efectuará atendiendo a la mejor defensa de la ciudadanía, debiendo garantizar su continuidad y, cuando el censo de profesionales lo permita, la especialización por órdenes jurisdiccionales. Se atenderá a criterios de eficiencia y funcionalidad en la aplicación de los fondos públicos puestos a su disposición, velando por la distribución objetiva y equitativa de turnos y medios.

3. En el mes de enero de cada año cada colegio profesional remitirá a la consejería competente en materia de Justicia, a efectos de su conocimiento, la relación de los servicios disponibles, el horario de atención, la distribución de los servicios de guardia, así como los profesionales que prestan cada servicio.

Los sistemas de distribución de guardias, turnos y medios serán públicos y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose mensualmente.