Articulo 28 Armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera
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»Artículo 28.
Vigente
Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3820/85 y sustituido por el presente Reglamento.
No obstante, el artículo 5, apartados 1, 2 y 4, del Reglamento (CEE) nº 3820/85 seguirá aplicándose hasta las fechas establecidas en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2003/59/CE.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2006 en vigor desde 11-04-2007