Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Destino final de los cadáveres y de los restos humanos.
Vigente
Finalizadas las actuaciones docentes e investigadoras, los cadáveres embalsamados y los restos humanos serán conducidos en féretro común para darles destino final, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001