Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 28 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 28. Destino final de los cadáveres y de los restos humanos.

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Finalizadas las actuaciones docentes e investigadoras, los cadáveres embalsamados y los restos humanos serán conducidos en féretro común para darles destino final, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001