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Articulo 28 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 28. Aprovechamientos madereros y leñosos en masas forestales con proporción reducida de especies incluidas en el anexo I

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1. Las personas titulares de masas arboladas que no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección ni estén afectadas por alguna legislación de protección del dominio público y contengan pies mayores de especies incluidas en el anexo I en una proporción máxima del 10 % con respecto al total del aprovechamiento podrán presentar para el aprovechamiento maderero y leñoso una declaración responsable previa, empleando para ello el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R). En caso contrario, deberán solicitar autorización para el aprovechamiento y emplearán para ello el formulario normalizado recogido en el anexo III (MR604N).

A estos efectos, se consideran pies mayores aquellos que presenten un diámetro normal igual o superior a 7,5 centímetros.

2. En la declaración responsable se especificará la proporción de pies mayores de especies incluidas en el anexo I, considerándose dato de carácter esencial. En caso de que se supere el porcentaje máximo previsto en el punto anterior, se entenderá que la declaración responsable incumple las condiciones, por estar sometido el aprovechamiento al régimen de autorización.

3. En caso de que los pies de especies incluidas en el anexo I sean frondosas y se encuentren en las franjas establecidas en el anexo II de la Ley 7/2012, de 28 de junio, para su uso exclusivo, de existir arbolado, no podrán ser objeto de aprovechamiento al amparo del régimen de declaración responsable previsto en este artículo, sea cual sea su proporción, y se deberá solicitar la autorización regulada en el artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020