Articulo 28 Aprovechamiento eólico, canon eólico y Fondo de Compensación Ambiental
Artículo 28. Avales.
1. Las personas promotoras depositarán en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia la garantía económica a que hace referencia el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, o normativa que lo sustituya, según corresponda con la red de transporte o con la red de distribución.
2. Quedan eximidas del depósito de dicha garantía aquellas modificaciones de instalaciones en explotación que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso previamente concedida.
3. La garantía económica será cancelada cuando la persona solicitante obtenga la autorización de explotación definitiva de la instalación.
4. El desistimiento en la construcción de la instalación, la caducidad de los procedimientos de autorización administrativa de la instalación o el incumplimiento de los plazos previstos en las autorizaciones preceptivas supondrán la ejecución de la garantía. Sin embargo, el órgano competente podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada por el titular de una instalación si el desistimiento en la construcción de la misma viniese dado por circunstancias impeditivas que no sean ni directa ni indirectamente imputables a la persona interesada y así hubiera sido solicitado por la misma a dicho órgano.
5. La garantía constituida será devuelta a la persona promotora en caso de inadmisión de la solicitud a que se hace referencia en el artículo 33.3.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1)) por LEY 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
(DOGA de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Artículo modificado por LEY 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
(DOGA de 25-10-2017) en vigor desde 26-10-2017