Articulo 28 Apoyo a las familias
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Artículo 28. Medidas de apoyo a niños y adolescentes.

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1. Los principios informadores de las medidas de apoyo a niños y adolescentes en el seno de la política de apoyo a las familias son los siguientes:

  1. Integrar la perspectiva de los niños y adolescentes, atendiendo especialmente a sus necesidades, en el ejercicio de las competencias autonómicas y locales con implicaciones en su desarrollo personal, especialmente en la adopción de las medidas de protección de la familia establecidas por la presente Ley y por la normativa que la desarrolla.

  2. Garantizar, en la integración a que se refiere la letra a, el interés superior del niño y el adolescente, que debe estar presente en las actuaciones tanto de los poderes públicos como de los padres, tutores o guardadores y educadores.

  3. Fomentar la máxima divulgación y el máximo respeto posibles de los derechos reconocidos a los niños y adolescentes por el ordenamiento jurídico y los tratados internacionales debidamente ratificados, prestando apoyo y asistencia a las familias respecto a sus deberes hacia los niños y adolescentes, en correspondencia con aquellos derechos.

  4. Prevenir y tratar las situaciones de pobreza en niños y adolescentes.

2. El Gobierno debe promover la protección de los niños y adolescentes en el marco de las medidas de planificación que se establezcan para facilitar su desarrollo como personas, debe promover su formación para que puedan participar activamente en la sociedad, debe garantizar la satisfacción de sus necesidades personales y debe promover el acceso a los servicios y recursos dirigidos a niños y adolescentes.

3. La Administración de la Generalidad debe fomentar, complementar y sustituir, cuando sea preciso, en situaciones de desamparo, el papel de la familia como factor fundamental y medio natural para el desarrollo de los niños y adolescentes, tanto asegurando su subsistencia como poniendo a su disposición los aprendizajes básicos para su futuro desarrollo autónomo en la sociedad. En consecuencia, deben ser objeto de atención especial las situaciones familiares especiales que pueden agravar la vulnerabilidad general de los niños y adolescentes.

4. El Gobierno debe fomentar la interacción armónica de la familia con otras instituciones sociales complementarias en la socialización de los niños y adolescentes, prestando una atención especial a los centros escolares, a las tecnologías de la información y la comunicación, y a otros servicios y recursos para la infancia y la adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004