Articulo 28 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 28 Alojamientos de turismo rural

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Anticipo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los titulares de los establecimientos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018