Articulo 28 Alojamientos de turismo rural
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»Artículo 28. Anticipo.
Vigente
Los titulares de los establecimientos podrán exigir a las personas usuarias un anticipo en concepto de señal, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados, pudiéndose anular la reserva si el anticipo no es realizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018