Articulo 28 Aguas y Ríos
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Artículo 28. La presidencia.

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1. La presidencia tendrá las siguientes funciones.

a) La representación legal del Instituto.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva del Instituto.

c) La presidencia del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

d) La convocatoria y dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Instituto, sin perjuicio de la facultad de delegar esta función en el director del Instituto.

e) El ejercicio de las competencias propias del órgano de contratación en la celebración de contratos administrativos, sin perjuicio de la posible delegación y desconcentración de las mismas, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

f) La celebración de contratos privados como representante legal del Instituto.

g) Las demás funciones que le sean atribuidas por esta ley.

2. La presidencia resolverá los empates que puedan producirse mediante el voto de calidad en las votaciones del Consejo de Dirección y de la Comisión del Agua de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015