Articulo 28 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del inst...«Next Generation EU»
Articulo 28 Agilización a...ration EU»

Articulo 28 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28.- Tramitación de urgencia y despacho preferente.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos, salvo los contratos públicos, que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.

La tramitación por urgencia prevista en este apartado determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, plazos referidos a la presentación de solicitudes y recursos, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.

2. La tramitación de urgencia de los contratos y acuerdos marcos se sujetará a lo dispuesto en la normativa básica estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021