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Articulo 28 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 28. Cese

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1. El director o directora de la agencia cesará por alguna de las siguientes causas.

a) Renuncia

b) Extinción del mandato por finalización de este

c) Incompatibilidad sobrevenida. En este caso, se le dará audiencia previamente.

d) Incapacidad declarada por decisión judicial firme.

e) Inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos declarada por decisión judicial firme.

f) Imputación con adopción de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisión de un delito.

g) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.

h) Pérdida de la vecindad administrativa de la Comunitat Valenciana.

2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese del director o directora debe ser propuesto y aprobado por la comisión parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votación en comisión se dará audiencia al director o directora, y después se procederá a la votación por la mayoría absoluta de sus miembros. La propuesta de cese deberá ser elevada al Pleno de Les Corts y aprobada por mayoría de tres quintas partes. En los otros casos, corresponderá el cese a la Presidencia de Les Corts.

3. Una vez producido el cese del director o directora, se inicia el procedimiento para un nuevo nombramiento. En caso de que se produzca el cese por la causa determinada en la letra b del apartado 1, el director o directora debe continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que se haga el nuevo nombramiento. En el resto de los supuestos, mientras no se proceda a la nueva designación y toma de posesión del nuevo director o directora, la Presidencia de Les Corts nombrará una dirección en funciones entre el personal de la agencia.

4. Para garantizar la debida publicidad y transparencia en el proceso de designación de un nuevo director o directora, Les Corts publicarán una convocatoria de candidaturas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como mínimo seis meses antes de que finalice el mandato del director o directora en activo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2016 en vigor desde 01-12-2016