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Articulo 28 Agencia para la Calidad del Sistema Universitario

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Artículo 28. Disolución y modificación

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1. La disolución de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe hacerse por ley, la cual debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos de la Agencia siguen ejerciendo provisionalmente las funciones hasta que la liquidación sea total.

2. La modificación de la naturaleza jurídica de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña debe hacerse mediante una ley del Parlamento de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 24-07-2015