Articulo 28 Administración Local

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Artículo 28. Órganos municipales.

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1. La organización municipal se rige por las siguientes reglas:

a) El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los Ayuntamientos.

b) Existirá una Comisión de Gobierno en los municipios de población de derecho superior a 5.000 habitantes y en los de población inferior cuando lo establezca su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno de su Ayuntamiento.

c) La Comisión Especial de Cuentas existirá en todos los Ayuntamientos.

2. Podrán existir aquellos otros órganos complementarios que determine el Ayuntamiento en su Reglamento Orgánico. Dicho Reglamento, en ejercicio de la potestad de autoorganización, regulará su constitución y funcionamiento, adaptándola a las peculiaridades y necesidades del respectivo Ayuntamiento, sin otro límite que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal y a los principios que, con el carácter de mínimos, establece la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999