Articulo 28 Administración digital

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Artículo 28. Interoperabilidad del Registro Electrónico General y protección de datos de carácter personal.

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1. El Registro Electrónico General facilitará el acceso a los registros electrónicos de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, si los hubiere.

2. El Registro Electrónico General cumplirá con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Electrónico General será plenamente interoperable con los de las demás administraciones públicas, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019