Articulo 28 Acuerdo del C... de la LGP

Articulo 28 Acuerdo del Consejo de Ministros de 30/05/2008, por el que se da aplicación a la previsión de los articulos 152 y 147 de la LGP

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Vigésimo octavo.-

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En los expedientes de prestaciones a víctimas del terrorismo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero. 1 g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Prestaciones concedidas al amparo del artículo 94 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y normas de desarrollo.

1. 1 Daños Corporales

A) Indemnizaciones por fallecimiento: Que está acreditada la condición de beneficiario de acuerdo con lo previsto en la normativa de desarrollo

B) Prestaciones por lesiones de carácter permanente: Que en el informe médico de calificación queda acreditado el grado de incapacidad.

C) Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes: Que en el informe médico de calificación queda acreditado el carácter de lesión permanente no invalidante.

1. 2 Prestaciones por tratamiento psicológico de secuelas: Que existe informe facultativo en el que se describe la situación o diagnóstico, tratamiento y su duración aproximada.

1. 3 Daños materiales

a) Que existe, en su caso, informe o tasación pericial de daños materiales por el Consorcio de Compensación de Seguros.

b) Que está acreditado el título por el cual el beneficiario de la ayuda reúne la condición de víctima de atentado terrorista

c) Que está acreditado el carácter subsidiario de la indemnización a conceder.

2. Indemnizaciones concedidas al amparo de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo:

a) Que existe declaración de transmisión al Estado de cualquier acción civil que se derive de los hechos lesivos por los que se solicita la indemnización, de la que pudiera ser titular el solicitante.

b) Que la Comisión de Evaluación ha aprobado la elaboración de la propuesta de resolución.

c) En las indemnizaciones fijadas en sentencia, que existe sentencia o resolución judicial firme reconociendo una indemnización en concepto de responsabilidad civil, bien sea por fallecimiento o por daños físicos o psicofísicos, de la que resulte acreedor el peticionario.

d) En las indemnizaciones no fijadas en sentencia

1) Indemnizaciones por fallecimiento. Que está acreditada la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre.

2) Indemnizaciones por incapacidad permanente. Se verificará que el peticionario tiene reconocida a su favor una indemnización o pensión extraordinaria por incapacidad permanente como víctima del terrorismo en virtud de resolución administrativa previa o que está acreditado el grado de incapacidad.

3) Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes. Que en el informe médico quedan acreditadas las secuelas padecidas a consecuencia del acto terrorista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2008 en vigor desde 13-06-2008