Articulo 28 Actividades con Incidencia Ambiental
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»Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.
Vigente
Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.