Articulo 28 Actividades c... Ambiental

Articulo 28 Actividades con Incidencia Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Modificación de la autorización ambiental unificada a solicitud del titular.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los valores límite de emisión y las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada podrán ser modificadas por el Departamento competente en materia de medio ambiente a solicitud del titular cuando, sin que se prevean modificaciones de la instalación, este justifique que las nuevas condiciones tendrán un nivel de protección ambiental similar y serán acordes con el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles.