Articulo 28 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 28. Infracciones del personal empleado público
Vigente
Se considera una infracción leve para el personal empleado público mantener, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo público del que dependan, reuniones o entrevistas de trabajo, cuyo contenido revista las características descritas en el artículo 4 de esta ley, con las personas u organizaciones consideradas grupos de interés cuando no hayan cumplido el deber de inscripción en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1 y sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica aplicable en materia de función pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019