Articulo 28 Actividad de los grupos de interés
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Artículo 28. Infracciones del personal empleado público

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Se considera una infracción leve para el personal empleado público mantener, sin conocimiento ni instrucciones previas del cargo público del que dependan, reuniones o entrevistas de trabajo, cuyo contenido revista las características descritas en el artículo 4 de esta ley, con las personas u organizaciones consideradas grupos de interés cuando no hayan cumplido el deber de inscripción en el registro de grupos de interés, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 6.1 y sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica aplicable en materia de función pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019