Articulo 28 Actividad Física y Deporte de La Mancha
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»Artículo 28. Constitución, inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y régimen transitorio.
Vigente
1. Obtenida la autorización a la que se refiere el artículo 27, las personas físicas y las personas representantes de las personas jurídicas interesadas deberán reunirse en asamblea constituyente.
2. Las actuaciones que deba realizar la asamblea constituyente hasta la inscripción de la federación deportiva en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha y el régimen transitorio de la federación tras la constitución se establecerán en el desarrollo reglamentario.