Articulo 28 Actividad física y deporte de I. Balears
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 28. Competiciones internacionales
Vigente
Son competiciones internacionales aquellas en las cuales participen de manera efectiva equipos, selecciones o deportistas procedentes de diferentes países de forma simultánea o sucesiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023