Articulo 28 Acreditación ...parentales

Articulo 28 Acreditación de las familias monoparentales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 28. Obligaciones de comunicación y presentación de documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las personas titulares de unidades familiares a las cuales se haya reconocido el título de familia monoparental estarán obligadas a comunicar al departamento competente en materia de familia, en el plazo máximo de 15 días desde que se produzcan, las variaciones de las circunstancias familiares o personales siempre que estas se hayan de tener en cuenta a los efectos de la modificación o de la extinción del derecho al título que tengan expedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019