Articulo 28 Acreditación,...ón Pública

Articulo 28 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

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Artículo 28. Resolución anticipada o improrrogabilidad de los conciertos sociales y de las gestiones delegadas

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28.1 Los conciertos sociales y las gestiones delegadas no pueden ser objeto de prórroga y se deben resolver de forma anticipada en los supuestos siguientes:

a) El acuerdo mutuo de la proveedora y la administración pública competente.

b) La revocación de la acreditación como entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

c) Por haber sido sancionado, en el ámbito de la gestión social o gestión delegada, por alguno de los motivos previstos a las letras e), f), y g) del artículo 8.1.

d) La muerte o extinción de la proveedora siempre que no haya sucesión de la actividad.

e) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, a menos que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitado de conformidad con la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación que fija la sentencia de calificación del concurso.

f) El cese voluntario de la actividad del servicio.

g) La modificación de las condiciones técnicas o de los costes de referencia por parte de la Administración pública, siempre que la proveedora no haya dado la conformidad.

h) El hecho de peligrar la viabilidad económica de la entidad proveedora, constatado por los informes de auditoría presentados a la administración competente.

i) La negación injustificada a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente.

j) La falsedad u omisión esencial al efectuar la declaración responsable de acreditación de cumplimiento de requisitos y condiciones que establece la convocatoria pública correspondiente.

k) Las otras causas que establezca la convocatoria pública correspondiente.

28.2 El procedimiento de resolución anticipada o improrrogabilidad del concierto social y la gestión delegada se inicia de oficio por parte de la administración pública competente en la asignación de los servicios sociales y se debe resolver por parte de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta del Comité de provisión de servicios sociales, en el plazo máximo de tres meses, bajo el principio de contradicción, con audiencia previa de las entidades interesadas. La resolución se debe notificar individualmente a las entidades interesadas y publicar adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalidad, sin perjuicio que se puedan utilizar además otros medios de publicidad. Transcurrido este plazo máximo sin que se haya notificado la resolución a las entidades interesadas se produce la caducidad, sin perjuicio que se pueda iniciar un nuevo procedimiento si persisten las causas de resolución anticipada. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en vía administrativa o recurso ante la Jurisdicción contenciosa administrativa.

En todo caso, se debe garantizar a las personas usuarias el derecho a disfrutar de un servicio de características similares de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, previa audiencia y, si procede, la elección entre las opciones que les sean presentadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020