Articulo 28 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 28. Resolución
1. La persona titular de la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y adolescencia de la conselleria con competencia en la misma materia de la provincia que corresponda dictará resolución en los términos acordados por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la misma dirección territorial.
La resolución administrativa que declare la aptitud de la familia o persona que se ha ofrecido para el acogimiento familiar indicará la modalidad de acogimiento, así como la especialización o disponibilidad, cuando proceda, y acordará su inscripción en el Registro de Familias Acogedoras de la Comunitat Valenciana. En la referida resolución de aptitud de persona o familia extensa se expresará, además, que la aptitud declarada se circunscribe al acogimiento de la persona menor de edad para la que ha sido valorada.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de incoación del procedimiento para la declaración de aptitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 130 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia. Transcurrido dicho plazo se entenderá desestimado.
Contra la resolución administrativa relativa a la declaración de aptitud o no aptitud, según proceda, puede formularse oposición ante los tribunales civiles en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 780.1 de la Ley de enjuiciamiento civil.
- Modificación realizada (28 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(DOGV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021 - Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021