Articulo 28 Acceso y cone... eléctrica

Articulo 28 Acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

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Artículo 28. Hibridación de instalaciones de generación de electricidad sin permisos de acceso y de conexión concedidos.

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1. De conformidad con lo previsto en el artículo 33.12 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se podrán presentar solicitudes de permisos de acceso para instalaciones de generación de electricidad híbridas que incorporen varias tecnologías siempre que, al menos una de ellas, utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.

2. Las solicitudes que se presenten, de conformidad con lo señalado en el apartado anterior, deberán someterse al procedimiento general de otorgamiento de acceso con las siguientes particularidades:

a) Las garantías económicas a que se refiere el capítulo VII tendrán una reducción del 50% para las tecnologías que aporten menor potencia en términos porcentuales.

b) Si existiese una solicitud de acceso y conexión en curso sobre la que aún no se hubiese obtenido los permisos correspondientes, se podrá realizar una actualización de dicha solicitud. A los efectos de consideración de prelación temporal para el otorgamiento de dichos permisos, la fecha será la de la solicitud original, siempre que la instalación de generación pueda ser considerada la misma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

3. Los módulos de generación de electricidad que forman parte de la instalación híbrida y se encuentren acogidos a la percepción de algún régimen retributivo específico o adicional, deberán disponer de los equipos de medida que permitan llevar a cabo la adecuada retribución de los mismos. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las consideraciones que a los efectos retributivos se establecen en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 31-12-2020