Articulo 28 Accesibilidad universal
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Artículo 28. Derecho a recibir atención personalizada

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El personal de atención al público prestará orientación y ayuda personalizadas a las personas con discapacidad en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017