Articulo 279 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 279. Regla especial de incorporación al proceso urbanizador de terrenos reservados
Vigente
1. En la siguiente revisión del Programa de actuación del Plan General se podrán clasificar como suelo urbanizable no programado los terrenos no urbanizables señalados en el artículo anterior, que por expropiación hubiesen pasado al Patrimonio Municipal del Suelo.
2. La documentación de dicha revisión contendrá las determinaciones que el Plan General ha de fijar para el suelo urbanizable no programado sin que haya de observarse el procedimiento de modificación de Planes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992