Articulo 279 TR de la Ley de Contratos del Sector Público
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Articulo 279 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 279. Ejecución del contrato.

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1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.

2. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011