Articulo 279 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 279. Objeto de las tasas.
Vigente
1. Las tasas reguladas en esta sección gravan la inspección y control sanitario de animales y sus productos y se estructuran en:
Tasa por inspección y control sanitario de carnes frescas y caza.
Tasa por controles sanitarios de determinadas sustancias y residuos en productos destinados al consumo humano.
2. Dichos controles e inspecciones serán los realizados por los técnicos facultativos en las siguientes operaciones:
Sacrificio de animales.
Despiece de las canales.
Control de determinadas sustancias y residuos en productos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2013, de 21 de marzo, de medidas para la dinamización y flexibilización de la actividad comercial y urbanística en Castilla-La Mancha. [2013/3835]
(DOCM de 27-03-2013) en vigor desde 28-03-2013