Articulo 279 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 279 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 279. Certificados de no necesidad de licencia de parcelación

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1. Los certificados de no necesidad de licencia de parcelación se emiten por el órgano que tenga atribuida la competencia para resolver estos tipos de licencia, previos los informes técnico y jurídico de los servicios municipales que deberán comprobar la conformidad del acto de división con la legislación urbanística y el planeamiento.

2. Las solicitudes de emisión de los certificados deben aportar la documentación que se establezca en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales, y en todo caso y como mínimo la documentación gráfica suficiente que comprenda los planos a escala adecuada de la situación y superficie de los terrenos afectados por la alteración, y de las fincas y parcelas iniciales y resultantes, así como la identificación catastral y registral, aportando los datos que resulten necesarios de acuerdo con la legislación hipotecaria para la autorización de las escrituras públicas y su correspondiente inscripción.

3. Los certificados de no necesidad han de incorporar los datos a que se refiere el apartado anterior, haciendo constar asimismo, si procede, la calidad indivisible de las parcelas resultantes.

4. La emisión de certificados de no necesidad de licencia que afecten terrenos clasificados como suelo rústico en los supuestos previstos en el artículo 32.2 de la LUIB y en el artículo 278 de este Reglamento no comportará, por este simple hecho, la exención de las limitaciones de usos o edificaciones en las parcelas resultantes, que prevean la legislación o el planeamiento territorial y urbanístico vigente, derivadas de las normas sobre formación de nuevas parcelas a través de actos de parcelación, división, segregación o fragmentación.