Articulo 279 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso ...ritorio de Andalucía
Articulo 279 Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía
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»Artículo 279. Integración en el sistema de información territorial y urbanística de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y los municipios incorporarán al sistema de información territorial y urbanística recogido en el artículo 11 de la Ley los ámbitos reservados y las áreas sometidas a derechos de tanteo y retracto.
2. Los encargados de la llevanza de este sistema de información deberán comunicar su contenido y sus actualizaciones periódicas a los Colegios Notariales y de Registradores de Andalucía. A estos efectos se podrán suscribir convenios con dichas instituciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2022 en vigor desde 22-12-2022