Articulo 279 Procesal militar

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Artículo 279.

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Seguidamente se comunicará la causa a los defensores de los procesados y personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ello se refiere, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. Dicha comunicación podrá efectuarse por fotocopia y simultáneamente.

Los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadas deberán estar firmados por el defensor y Procurador y, en defecto de éste, por el procesado o responsable civil. En todo caso, si mostrasen plena conformidad con los escritos de los acusadores deberán estar firmados también por el procesado o responsable civil.

Si fueran varios los defensores de los procesados se les pondrá de manifiesto la causa para que en el plazo común de quince días evacuen sus respectivos escritos de conclusiones provisionales. El mismo criterio se seguirá si son varios los acusadores particulares, actores o responsables civiles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989