Articulo 279 Ordenación d... Cantabria

Articulo 279 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 279. Prescripción de sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su imposición. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año.

2. De conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022