Articulo 279 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
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»Artículo 279. Prescripción de sanciones.
Vigente
1. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años de su imposición. Las sanciones impuestas por infracciones graves prescriben a los dos años y las correspondientes a infracciones leves al año.
2. De conformidad con la legislación del procedimiento administrativo común el plazo de prescripción comienza a partir del día siguiente a aquel en que la resolución sancionadora hubiera adquirido firmeza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022