Articulo 278 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 278 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

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Artículo 278.- Régimen de las parcelaciones urbanísticas.

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1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.

2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017