Articulo 278 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 278.- Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
Vigente
1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada.
2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017