Articulo 278 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 278 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 278. Supuestos especiales de actos de parcelación

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. En cualquier clase de suelo se pueden parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente a sistemas urbanísticos, con vistas a la adquisición inmediata del lote afectado por la administración competente para su ejecución, aunque el lote restante de la finca no reúna las características de solar o, en su caso, su superficie sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico, según corresponda.

Asimismo, se pueden parcelar los terrenos comprendidos en una finca afectada parcialmente a la ejecución de un ámbito de actuación de transformación urbanística para aportar el lote correspondiente a la gestión inmediata de este ámbito, aunque el lote restante no reúna las características de solar o, en su caso, su superficie sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico, según corresponda.

En los supuestos previstos en este apartado, y en los casos en que el lote restante no reúna las características de solar, alternativamente a la licencia de parcelación, esta se puede llevar a cabo mediante un certificado de no necesidad. En los casos en que el lote restante, no destinado a sistema urbanístico o no incluido dentro del ámbito de actuación de transformación urbanística, tenga la clasificación de suelo rústico, la parcelación se lleva a cabo mediante certificado municipal de no necesidad de licencia.

2. En suelo urbano, se pueden parcelar los terrenos de una finca afectada parcialmente a calles o a vías con vistas a regularizar alineaciones o a completar la red viaria, con la finalidad de ceder inmediatamente el lote afectado a la administración actuante y poder edificar el lote restante de acuerdo con las determinaciones del planeamiento urbanístico.

En este supuesto, la parcelación se puede autorizar simultáneamente con ocasión de la solicitud y otorgamiento de la licencia de edificación o de ampliación de la edificación preexistente, siempre que el proyecto correspondiente refleje oportunamente el lote que se tiene que ceder a la administración, con los requerimientos que prevé el artículo 277.3 de este Reglamento, constituyéndose la cesión expresada en condición de eficacia de la licencia de edificación, y que se ha de incorporar expresamente en su acto de otorgamiento.

3. Los terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tienen la condición de solar y, que en parte, están clasificados como suelo rústico, se pueden parcelar para segregar el lote que tiene la condición de solar, aunque la superficie del lote restante sea inferior a la determinada por la legislación específica del suelo rústico.

En este supuesto, la segregación se lleva a cabo mediante certificado de no necesidad de licencia. Alternativamente, la autorización de la segregación se puede llevar a cabo simultáneamente con ocasión de otorgamiento de la licencia de edificación o de la ampliación de la edificación preexistente en la parte del terreno que tiene la condición de solar, siempre que el proyecto refleje oportunamente los lotes resultantes, y así se haga constar en el acto de otorgamiento.

4. Los terrenos comprendidos en una finca que, en parte, tienen la condición de solar y, en parte, están afectados a la ejecución de un ámbito de actuación de transformación urbanística o de sistemas urbanísticos, se pueden parcelar para segregar el lote que tiene la condición de solar, a pesar de que el ámbito de la actuación de transformación urbanística no se tenga que gestionar inmediatamente o que los sistemas urbanísticos no se tengan que adquirir inmediatamente por la administración actuante. En este supuesto, la parcelación para segregar el lote que tiene la condición de solar, se lleva a cabo:

a) Cuando la parte destinada a sistema urbanístico tiene la clasificación de suelo rústico, mediante certificado de no necesidad de licencia. Alternativamente, la autorización de la segregación se puede llevar a cabo simultáneamente con ocasión de otorgamiento de la licencia de edificación o de la ampliación de la edificación preexistente en la parte del terreno que tiene la condición de solar, siempre que el proyecto refleje oportunamente los lotes resultantes, y así se haga constar en el acto de otorgamiento.

b) Cuando la parte destinada a sistema urbanístico tiene la clasificación de suelo urbano o de suelo urbanizable, se requiere licencia de parcelación. Alternativamente, la autorización de la segregación se puede llevar a cabo simultáneamente con ocasión de otorgamiento de la licencia de edificación o de la ampliación de la edificación preexistente en la parte del terreno que tiene la condición de solar, siempre que el proyecto refleje oportunamente los lotes resultantes, y así se haga constar en el acto de otorgamiento.

c) En los casos de afectación a un ámbito de actuación de transformación urbanística previsto en suelos clasificados como urbanos o urbanizables, la segregación del lote que tiene la condición de solar se lleva a cabo mediante certificado de no necesidad de licencia en el supuesto que la finca remanente no constituya directamente una segunda unidad edificable, al tener que ser objeto de reparcelación posterior, de acuerdo con el proceso de ejecución del ámbito correspondiente. En otro caso, se sujeta a licencia de parcelación. Alternativamente, la autorización de la segregación se puede llevar a cabo simultáneamente con ocasión de otorgamiento de la licencia de edificación o de la ampliación de la edificación preexistente en la parte del terreno que tiene la condición de solar, siempre que el proyecto refleje oportunamente los lotes resultantes, y así se haga constar en el acto de otorgamiento.