Articulo 278 Reglamento d...Hidráulico

Articulo 278 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

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Artículo 278. Perímetros de protección de las zonas húmedas de dominio público hidráulico.

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Al delimitarse el ámbito territorial de una zona húmeda de dominio público hidráulico que pueda determinarse como ecosistema dependiente de las aguas subterráneas, podrá fijarse un perímetro de protección regulado por el artículo 243 sexies a los efectos de la protección y recuperación ambiental de la misma. Dicho perímetro se fijará atendiendo a las especificaciones que proporcione la información a que se refiere el artículo 277.