Articulo 278 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 278.
Vigente
1. Practicadas las anteriores actuaciones, el órgano instructor recabará informe del Ministerio Fiscal y formulará propuesta de resolución que pondrá de manifiesto al juez o magistrado para que, en el plazo máximo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener, al menos, la identificación del juez o magistrado, el carácter de la jubilación y la causa determinante de la misma.
3. La propuesta de resolución junto con el expediente se cursará inmediatamente al Pleno del Consejo General del Poder Judicial Sección 3.ª Terminación
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011