Articulo 278 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 278 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 278.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Practicadas las anteriores actuaciones, el órgano instructor recabará informe del Ministerio Fiscal y formulará propuesta de resolución que pondrá de manifiesto al juez o magistrado para que, en el plazo máximo de diez días, alegue y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

2. La propuesta de resolución, que deberá ser motivada, deberá contener, al menos, la identificación del juez o magistrado, el carácter de la jubilación y la causa determinante de la misma.

3. La propuesta de resolución junto con el expediente se cursará inmediatamente al Pleno del Consejo General del Poder Judicial Sección 3.ª Terminación

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011