Articulo 278 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.
Vigente
El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.
Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(BORM de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018