Articulo 278 Ordenación t...rbanística

Articulo 278 Ordenación territorial y urbanística

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 278. Plazo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El plazo máximo para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de diez años contados a partir de que adquiera firmeza el acto administrativo que las acuerde.

Transcurrido este plazo, se aplicará a las instalaciones, construcciones o edificaciones lo dispuesto en esta ley para la situación de fuera de ordenación o de norma.