Articulo 278 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
Artículo 278. Modificaciones de la Decisión n.o 541/2014/UE
En el artículo 4 de la Decisión n.o 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, se añade el apartado siguiente:
«3. Los programas de financiación establecidos por los Reglamentos (UE) n.o 377/2014 y (UE) n.o 1285/2013 y la Decisión 2013/743/UE podrán contribuir a la financiación de las medidas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, dentro del ámbito de aplicación de dichos programas y de conformidad con sus fines y objetivos. Dichas contribuciones deberán gastarse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 377/2014. La Comisión evaluará, antes de finales del marco financiero plurianual 2014-2020, las nuevas normas financieras simplificadas con arreglo al presente apartado y su contribución a los objetivos del marco de apoyo a la VSE.».
TERCERA PARTE. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018